El magistrado Silverio Nieto, director del Servicio Jurídico Civil de la Conferencia Episcopal Española, ha sido el primer ponente del III Congreso Regional sobre la Enseñanza de Religión en la Escuela, que ha comenzado hoy mismo en Zamora. En su intervención ha explicado la separación y cooperación que hay entre la Iglesia y el Estado, sobre todo en torno a la enseñanza religiosa escolar. Su ponencia y el diálogo posterior puede descargarse en formato mp3 desde la web del Congreso.
Zamora, 6/11/09. El director del Servicio Jurídico Civil de la Conferencia Episcopal Española, Silverio Nieto Núñez, ha sido el primer ponente en intervenir tras el acto inaugural en el III Congreso Regional sobre la Enseñanza de Religión en la Escuela, que ha comenzado esta tarde en el Recinto Ferial IFEZA en Zamora. En su ponencia ha puesto el marco legal en el que se inscribe la enseñanza religiosa escolar.
En la introducción ha explicado los diversos tratamientos del hecho religioso en los Estados modernos, señalando cómo “la libertad de la sociedad se juega en el ejercicio pleno de la libertad de enseñanza. Un recorte de esta libertad es un recorte de las libertades”.
La Constitución valora positivamente el fenómeno religioso
Silverio Nieto ha analizado con detalle el artículo 16 de la Constitución Española, en el que “la separación supone la laicidad, la cooperación supone una valoración positiva del fenómeno religioso, la libertad y la igualdad son valores superiores del ordenamiento que, en cuanto lo afectan en su conjunto, no podían estar ausentes y sin los cuales la laicidad y la cooperación en cuanto tales perderían su sentido”.
Según el magistrado y sacerdote, “la Constitución presupone que la religión y las creencias religiosas son un factor de la sociedad, no del Estado”. De hecho, “las creencias religiosas son el resultado del ejercicio de la libertad religiosa por parte de las personas y de las opciones religiosas que cada uno libremente hace. Esas creencias se manifiestan en la sociedad, tanto individualmente como institucionalmente”.
El tercer punto del artículo 16 de la Constitución, que establece las relaciones de cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones, tiene como resultado que la laicidad del Estado “no es concebida en forma negativa ni mucho menos en forma hostil a la religión, como también pudo entenderse en otras épocas históricas o es entendida incluso hoy en día por determinados Estados, sino que se concibe en forma positiva”. Por eso, Nieto aclaró que “la Constitución valora positivamente el ejercicio de la libertad religiosa como valora positivamente el ejercicio de cualquier otra libertad”.
En cuanto a la cooperación del Estado con las confesiones religiosas, para el ponente, “la aplicación del principio de igualdad reclama que las manifestaciones de cooperación con las diferentes confesiones se diversifiquen sin incurrir en discriminación”, y sin embargo “no debe confundirse la igualdad con la uniformidad, pues cada confesión precisa, dadas sus a menudo muy dispares características orgánico-funcionales y diversa implantación social, un tratamiento individualizado y peculiar”.
La religión en la escuela, cuestión controvertida
Silverio Nieto explicó que “el sistema educativo lo que pretende es transmitir aquellos elementos que son considerados bienes culturales a las nuevas generaciones”, y es claro que “el hecho religioso es un hecho eminentemente cultural, porque es una de las formas que el hombre ha tenido para relacionarse con la sociedad, con la naturaleza, consigo mismo y con los demás seres humanos”.
Frente a los que se oponen a ello, este magistrado señaló que “el hecho religioso, igual que las otras materias, pensamos que debe estar en la escuela para que se convierta en hecho reflexionado, en hecho estudiado y para que los alumnos se puedan situar ante él de una manera razonable y seria”. Por eso, no es cierto que se quiera imponer en la enseñanza la religión, sino manifestar la importancia cultural del fenómeno religioso. En el fondo está la cuestión de “si la religión pertenece al ámbito de la cultura y debe por ello ser enseñada en las aulas o, por el contrario, debe quedar relegada a la catequesis o a las catacumbas de la pura privacidad”. Nieto recordó un hecho innegable: “el fenómeno religioso forma parte de la cultura y el cristianismo de la tradición occidental”.
El director del Servicio Jurídico Civil de la Conferencia Episcopal analizó también cómo ha cristalizado este derecho a la libertad religiosa aplicado a la enseñanza a través del Acuerdo con la Santa Sede y de los Acuerdos de cooperación con las otras confesiones religiosas. Un Acuerdo, el establecido entre España y el Vaticano, que “a pesar de los defectos de que pueda adolecer, es valioso, en cuanto que ofrece una regulación bastante aceptable sobre un campo tan difícil que permite salir de un atascamiento normativo”.
En este punto afirmó que “el sistema educativo del Estado está, por definición, al servicio del ciudadano, de la libertad del ciudadano, es él quien tiene derecho a recibir o a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus creencias; no es el Estado el que define cuáles son las creencias de sus ciudadanos, sino al contrario, son los ciudadanos los que desde el ejercicio de su libertad dan noticia al Estado de cuáles son las creencias religiosas de la sociedad española, que los poderes públicos deben tener en cuenta”.
Reconociendo que “la compatibilidad de la enseñanza de la religión en la escuela pública con el principio de laicidad no es una cuestión doctrinalmente pacífica”, y tras mostrar las dos posturas contrapuestas en este tema, Nieto señaló que sí se da esta compatibilidad, y que el Tribunal Constitucional la ha confirmado. Por eso el mandato constitucional de cooperación “encuentra en la inserción de la religión en el itinerario educativo un cauce posible para la realización de la libertad religiosa en concurrencia con el ejercicio del derecho a una educación conforme con las propias convicciones religiosas y morales”.
Como el contenido de esta enseñanza religiosa debe ser definido por cada confesión, sin injerencias del Estado, “también ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo”.
Silverio Nieto también indicó que “la enseñanza confesional de la religión en los centros públicos resulta acorde con el principio de aconfesionalidad, porque no supone la adhesión ni, por tanto, la identificación del Estado con los dogmas y la moral que integran el contenido de esta materia. Asimismo, este tipo de enseñanza no es contrario al derecho de libertad religiosa de los alumnos y de sus padres debido a su carácter voluntario”.
Para concluir su conferencia, afirmó que “en los tiempos actuales el estudio de la asignatura de religión, realizado con seriedad y rigor, podría servir para recuperar el papel de hecho religioso, incluso como elemento de diálogo y solución de conflictos, así como potenciar la educación en determinados valores, tales como solidaridad, respeto, paz… fomentando el respeto entre todas las personas”.
Perfil biográfico del ponente:
http://www.obispadodezamora.es/congreso3/ponentes.asp
Presentación del ponente (audio):
http://www.obispadodezamora.es/congreso3/audio/ponencia1presen.mp3
Ponencia (audio):
http://www.obispadodezamora.es/congreso3/audio/ponencia1.mp3
Turno de preguntas de los congresistas (audio):
http://www.obispadodezamora.es/congreso3/audio/ponencia1pregs.mp3
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